top of page

MODELO 720, Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero

  • Foto del escritor: Sandra Parada
    Sandra Parada
  • 10 oct 2013
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 12 mar


Modelo 720
Modelo 720

A continuación os explicamos a alto nivel qué es el modelo 720, quién tiene que presentarlo y qué obligaciones se derivan


Conoce todo sobre el Modelo 720, la declaración obligatoria para residentes fiscales en España con bienes en el extranjero


OBJETIVO

Con el objetivo de erradicar el fraude fiscal de España, el Gobierno lanzó un paquete de medidas (modelo 750, modelo 250, limitación de pagos en efectivo…), entre las que se incluye esta declaración Modelo 720, para hacer aflorar todas aquellas rentas y patrimonios cuyos propietarios, hasta la fecha, no habían incluido en sus respectivas declaraciones


OBLIGADOS TRIBUTARIOS

  • Residentes fiscales en territorio español (personas físicas y jurídicas) no sometidas al Régimen especial de trabajadores desplazados

  • Establecimientos permanentes (EP) situados en territorio español (de personas o entidades no residentes)

  • Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica…)


BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero y con un saldo superior a 50.000€ siempre y cuando durante algún momento del año se haya tenido o se tenga la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o  apoderado

  2. Valores, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuyo valor conjunto supere los 50.000€ Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, cuyo valor supere los 50.000€


FORMA DE PRESENTACIÓN

Exclusivamente TELEMÁTICA, es decir, por internet a través del correspondiente certificado de usuario.


PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Entre el 1 de enero y el 31 de Marzo de cada año Como excepción, para el año 2012, el plazo de presentación fue entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.


SANCIONES ESTABA OBLIGADO A PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN Y NO LO SABÍA

Las sanciones que establece esta norma son extremadamente elevadas. Actualmente, teniendo en cuenta el constante cruce de datos que está llevando a cabo la Agencia Tributaria Española con un gran número de países tanto dentro como fuera de la Unión Europea, es altamente probable que dicho organismo detecte la existencia de patrimonios situados en el extranjero.


La meticulosidad y detalle que requiere la preparación de esta declaración hace altamente conveniente contar con un profesional experto en la materia para la elaboración de la misma.


En caso de precisar asistencia, tanto para regularizar su situación como para preparar la declaración correspondiente al año 2013, ponemos a su disposición nuestra experiencia en este campo.


Puede contactarnos para cualquier consulta. 

Comments


bottom of page